©/2 Antonio Miguel Nogués Pedregal (2001)
Publicado en Diario de Cádiz, jueves 1 de noviembre de 2001
No tenía calculado cuándo cumplía mi compromiso quincenal con este periódico. Hasta que releí lo que tenía escrito no me dí cuenta de que me tocaba la columna de hoy. Entonces supe que carecía de sentido lo que tenía preparado. Y como en breve la cosa pública de este pueblo no iba a cambiar, pues decidí posponerlo. Así que amontoné la columna con el resto de mis papeles, agarré la pantalla del ordenador y soñé que escribía. Tenía que iniciar noviembre, un mes tan insulso y vacío, como lleno de pasiones, llantos y miradas calladas. De hecho, siempre lo hemos pensado de rodillas ante doña Inés y una tumba.
Noviembre comienza de forma misteriosa, extraña. Entra jugando con la muerte, retándola a recordarse de una manera que nos inquieta. Quizás por eso eché mano de una pequeña joya de libro que adquirí en algún lugar sin importancia. Releí algunos párrafos, y me detuve ante una pequeña frase que conocía de memoria pero que no había practicado tanto como habría sido deseable. La frase decía así, “si tenemos dos orejas y una boca es para que escuchemos el doble de lo que hablamos.” Sabio y sencillo. Sea por eso que es una buena idea escribir en esta columna cada dos semanas. Seis días para escuchar, seis para callar, uno para reflexionar sobre lo callado, y otro para escribir. Quizás sirva para esto noviembre. Un mes para callar. Y un mes para que nos hablen los que sólo nos miran.
¿Qué demonios tiene noviembre que solo se acompasa de higos, nueces y castañas? Es el tiempo. ¿Qué ciego recogimiento preparan en su sequedad? Es la tierra. No sé que pensarán ustedes, pero a mi me parece que este mes es como un guiño al futuro. Ahogado el verano y el otoño sereno, sólo preparamos el silencio almendrado de diciembre y nos alejamos.
Hoy es “to’ santos”. ¡Felicidades a todos! Hoy es el día de los que estamos. Y mañana el de los que faltan. ¡Ay Bécquer! ¡qué solos se quedan los muertos!
©/2 es el símbolo de la Ley de compartición de la propiedad intelectual que establece en su artículo primero y único que: «La producción intelectual nace con el propósito de ser compartida y, en consecuencia, puede ser reproducida por cualquier medio siempre que el usufructuario asegure la correcta utilización de la misma, no la comercialice, y mencione su procedencia y autoría».